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domingo, 23 de septiembre de 2012

EL DERECHO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA



La creciente importancia que ha adquirido la telefonía en la vida cotidiana ha convertido a la numeración telefónica en un mecanismo de identificación tan o más importante que el DNI para las personas, o el RUC para las empresas. 

En el caso de las personas, el número de teléfono constituye un elemento indispensable para su interacción social o familiar, mientras para las empresas constituye, con frecuencia, el vehículo principal de contacto con sus clientes, canales de venta o proveedores.

La portabilidad numérica es el derecho de los usuarios a conservar su número telefónico cuando éstos desean cambiar de proveedor de los servicios de telecomunicaciones.  En el año 2007, el Perú inició el proceso de instauración de la portabilidad numérica para la telefonía móvil, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010. A la fecha, 155.527  usuarios han hecho uso de la portabilidad móvil. Estas cifras pueden parecer modestas, frente al significativo número de usuarios que actualmente tiene la telefonía móvil (33,17 millones de líneas en servicio a marzo de 2012), sin embargo, no reflejan ni traducen los efectos más importantes que tiene la portabilidad en el mercado de las telecomunicaciones.

Un primer efecto importante de la portabilidad es promover una mayor competencia entre las empresas, las que a través de sus ofertas y promociones pugnan por atraer a los clientes de las competidoras. Un segundo efecto, es que las empresas buscan mejorar las condiciones en que prestan sus servicios a fin de retener y fidelizar a sus clientes. El cambio forzoso de número ya no podrá ser un obstáculo que disuada a los usuarios de cambiar de operador.

El procedimiento para el cambio de proveedor del servicio móvil, es muy sencillo. El abonado  presenta su solicitud de cambio ante el operador con el cual desea cambiarse. Adjunta copia de su documento de identificación y sólo en el caso de abonados con planes pospago, adjunta copia del último recibo telefónico con la constancia de pago respectiva. En un plazo máximo de 7 días hábiles de presentada esta documentación, el cambio de operador se hace efectivo. Sólo en el caso que el abonado tenga una deuda exigible  a la fecha de solicitud de la portabilidad o el servicio suspendido, la solicitud de portabilidad es objetada.

El Congreso de la República acaba de aprobar un proyecto de ley que impulsará la portabilidad numérica, ahora en el mercado de telefonía fija. Este mercado ha crecido a un ritmo menor que el de telefonía móvil, contando a la fecha con 10,4 líneas por cada 100 habitantes, en contraste con países como Brasil (21,9), Argentina (24,9) o Colombia (15,2). Este bajo nivel de crecimiento y penetración, se explica en parte por los altos niveles de concentración que mantiene este mercado y la falta de competencia.
Creemos que la portabilidad en este mercado contribuirá a fomentar la competencia, que a nuestro juicio es la principal herramienta para promover un mayor dinamismo en este mercado. El OSIPTEL, el regulador de las telecomunicaciones, no sólo apoya dicha iniciativa sino que –al igual que en el caso de la portabilidad móvil– participará decididamente en su implementación, velando porque este proceso se lleve de manera transparente y en el menor tiempo posible.

 (*) Presidente de Osiptel.

Fuente: La Republica.pe (Columnistas)

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