El Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Comunicaciones (OSIPTEL) informó que
multó a Telefónica Móviles (Movistar) y América Móvil (Claro), por no
proveer información veraz a los usuarios cuando solicitaban la portabilidad
móvil.
En el caso de Telefónica
Móviles está recibió una multa de 100 UIT (S/. 365.000) impuesta por la
Gerencia General, mientras que América Móviles una multa de 75 UIT (S/.
273.750).
Osiptel informó
que, en marzo de 2011, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL
detectó que Telefónica Móviles venía brindando información no veraz a
los usuarios sobre el procedimiento de portabilidad numérica referidas al
rechazo de la solicitud de portabilidad, a la portabilidad durante la vigencia
del plazo forzoso del contrato.
Así como al tiempo
mínimo de permanencia, a la portabilidad con reclamo en trámite, a la duración
del trámite de portabilidad y al periodo de interrupción del servicio.
Por ello, se
inició un procedimiento sancionador en su contra por la presunta comisión de la
infracción tipificada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las
Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
la norma mencionada, al brindar a sus usuarios información que no era veraz, ni
precisa.
Cabe precisar que la
portabilidad numérica es – de modo general - una funcionalidad que
permite conservar el número telefónico cuando el abonado se cambia a otra
compañía, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa
entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Telefónica Móviles
presentó sus descargos y mediante Resolución Nº 062-2012-GG/OSIPTEL de fecha 17
de febrero de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió multar a la empresa
con 100 UIT, por la comisión de la citada infracción.
El 16 de marzo de
2012, la empresa de telefonía móvil interpuso Recurso de Reconsideración contra
la Resolución Nº 062-2012-GG/OSIPTEL; el cual fue resuelto por Resolución Nº
191-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de mayo de 2012, que declaró infundado el
Recurso de Reconsideración presentado.
El 29 de mayo de
2012, Telefónica Móviles interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº
191-2012-GG/OSIPTEL.
Mediante
Resolución Nº 097-2012-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2012, el Consejo
Directivo decidió declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto
confirmando la multa impuesta por la Gerencia General.
América
Móvil
En el caso de
América Móvil, Osiptel informó que el 2011, inició un procedimiento
sancionador contra la empresa de telecomunicaciones, porque había detectado que
esta empresa venía brindando información no veraz a los usuarios sobre
el período de interrupción que se produce con ocasión a una solicitud de
portabilidad, señalando que este puede durar hasta nueve días,
cuando como máximo puede durar tres horas, según el “Reglamento de Portabilidad
Numérica en los Servicios Públicos Móviles”.
Dicha
conducta configuraría la infracción tipificada como grave en el artículo 3º del
Anexo 5 de las Condiciones de Uso,
por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada,
al brindar a sus usuarios información que no era veraz, ni precisa.
América Móvil
presentó sus descargos y mediante Resolución Nº 063-2012-GG/OSIPTEL de fecha 20
de febrero de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió multar a la
empresa con 75 UITs, por la comisión de la citada infracción.
El 19 de marzo de
2012, América Móvil interpuso ante la Gerencia General Recurso de
Reconsideración contra la Resolución Nº 063-2012-GG/OSIPTEL; el cual fue
resuelto por Resolución Nº 192-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 03 de mayo de 2012,
que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado.
El 29 de mayo de
2012, América Móvil interpuso ante el Consejo Directivo del OSIPTEL Recurso de
Apelación contra la Resolución Nº 192-2012-GG/OSIPTEL.
Mediante
Resolución Nº 093-2012-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2012, el Consejo Directivo
decidió declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto confirmando la
multa de 75 UIT impuesta por la Gerencia General.
Cabe precisar que la
información sobre el período de interrupción que se produce con ocasión a una
solicitud de portabilidad es información determinante para tomar la decisión de
ejercer el derecho a la portabilidad numérica.
FUENTE: RPP NOTICIAS