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sábado, 28 de julio de 2012

OSIPTEL MULTA A MOVISTAR Y CLARO POR PORTABILIDAD NÚMERICA MÓVIL


                                     Osiptel multa a Movistar y Claro por portabilidad númerica móvil
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Comunicaciones (OSIPTEL) informó que multó a  Telefónica Móviles (Movistar) y América Móvil (Claro), por no proveer información veraz a los usuarios cuando solicitaban la portabilidad móvil.

En el caso de Telefónica Móviles está recibió una multa de 100 UIT (S/. 365.000) impuesta por la Gerencia General, mientras que América Móviles una multa de 75 UIT (S/. 273.750).

Osiptel informó que, en marzo de 2011, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL detectó que Telefónica Móviles venía brindando información no veraz a los usuarios sobre el procedimiento de portabilidad numérica referidas al rechazo de la solicitud de portabilidad, a la portabilidad durante la vigencia del plazo forzoso del contrato.

Así como al tiempo mínimo de permanencia, a la portabilidad con reclamo en trámite, a la duración del trámite de portabilidad y al periodo de interrupción del servicio.

Por ello, se inició un procedimiento sancionador en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al brindar a sus usuarios información que no era veraz, ni precisa.

Cabe precisar que la portabilidad numérica es – de modo general -  una funcionalidad que permite conservar el número telefónico cuando el abonado se cambia a otra compañía, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Telefónica Móviles presentó sus descargos y mediante Resolución Nº 062-2012-GG/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió multar a la empresa con 100 UIT, por la comisión de la citada infracción. 

El 16 de marzo de 2012, la empresa de telefonía móvil interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 062-2012-GG/OSIPTEL; el cual fue resuelto por Resolución Nº 191-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de mayo de 2012, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado.

El 29 de mayo de 2012, Telefónica Móviles interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 191-2012-GG/OSIPTEL. 

Mediante Resolución Nº 097-2012-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2012, el Consejo  Directivo decidió declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto confirmando la multa impuesta por la Gerencia General.

América Móvil 

En el caso de América Móvil, Osiptel  informó que el 2011, inició un procedimiento sancionador contra la empresa de telecomunicaciones, porque había detectado que esta empresa venía brindando información no veraz a los usuarios sobre el período de interrupción que se produce con ocasión a una solicitud de portabilidad, señalando que este puede durar  hasta nueve días, cuando como máximo puede durar tres horas, según el “Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”.

Dicha conducta configuraría la infracción tipificada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al brindar a sus usuarios información que no era veraz, ni precisa.

América Móvil presentó sus descargos y mediante Resolución Nº 063-2012-GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió multar a la empresa con 75 UITs, por la comisión de la citada infracción. 

El 19 de marzo de 2012, América Móvil interpuso ante la Gerencia General Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 063-2012-GG/OSIPTEL; el cual fue resuelto por Resolución Nº 192-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 03 de mayo de 2012, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado.

El 29 de mayo de 2012, América Móvil interpuso ante el Consejo Directivo del OSIPTEL Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 192-2012-GG/OSIPTEL.
Mediante Resolución Nº 093-2012-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2012, el Consejo Directivo decidió declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto confirmando la multa de 75 UIT impuesta por la Gerencia General.

Cabe precisar que la información sobre el período de interrupción que se produce con ocasión a una solicitud de portabilidad es información determinante para tomar la decisión de ejercer el derecho a la portabilidad numérica.

FUENTE: RPP NOTICIAS